La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 12 meses al ex-alcalde de Tocancipá Walfrando Adolfo Forero Bejarano (2016-2019), por extralimitación en sus funciones.
En fallo de primera instancia, la PGN determinó que el exalcalde de Tocancipá incurrió en falta disciplinaria al realizar una adición al presupuesto de ingresos y gastos del año 2017 por más de 30’000 millones.
Estos dineros según la Procuraduría debían ser incorporados mediante acuerdo municipal o con el otorgamiento de facultades expresas y pro tempore autorizadas por el Concejo Municipal.
La Provincial de Zipaquirá también sancionó con suspensión de 12 meses al ex-secretario de Hacienda del municipio y actual alcalde de Sopó Miguel Alejandro Rico Suárez (2016-2019).
De acuerdo a la Procuraduría Rico Suárez incumplió sus funciones al no advertir que el alcalde no contaba con la autorización necesaria para llevar a cabo dicha adición.
El Ministerio Público calificó la conducta de los implicados como falta grave a título de culpa gravísima.
La decisión fue apelada por los disciplinados, el ex-alcalde Walfrando Forero y el hoy alcalde de Sopó Miguel Alejandro Rico, ante la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
La Procuraduría sancionó con suspensión de 12 meses al ex-alcalde de Tocancipá Walfrando Adolfo Forero por extralimitación en sus funciones, y al actual alcalde de Sopó Miguel Alejandro Rico por incumplimiento de sus funciones.
Miguel Alejandro Rico Suárez fue Secretario de Hacienda en el segundo periodo como alcalde de Tocancipá de Walfrando Adolfo Forero, y presentó su renuncia irrevocable al cargo el 15 de diciembre de 2.017, que fue aceptada mediante decreto 103 de 2017 a partir del 31 de diciembre de ese año.
El Secretario de Planeación también fue sancionado
Y el pasado 30 de diciembre de 2020 la Procuraduría General de la Nación informó que sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años al exsecretario de Planeación de Tocancipá César Chapetón Martínez (2016-2017), por modificar irregularmente el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
En fallo de primera instancia, el Ministerio Público estableció que el exfuncionario expidió una Circular mediante la cual introdujo cambios sobre el uso del suelo, los índices de construcción y el uso recreativo en áreas de comercio y servicios, con lo que desconoció la normatividad legal que establece que las normas urbanísticas de los POT solo se pueden modificar mediante una revisión del mismo.
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