VOX POPULI CUNDINAMARCA - octubre 22, 2020.
Procuraduría confirmó sanción de 14 años a ex-alcalde de Chía
La Procuraduría confirmó la sanción de 14 años de inhabilidad al ex alcalde de Chía Guillermo Varela Romero.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 14 años al entonces alcalde de Chía, Guillermo Varela Romero (2012-2015), por irregularidades en el contrato para construir la (PTAR) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Chía I, Delicias Sur, por $18.999 millones
La decisión también cobija al exsecretario de Obras Públicas, Rafael Antonio Ballesteros Gómez, y al exjefe de la Oficina de Programación, Mauricio Enrique Cabrera Marín.
En un primer cargo, el ente de control confirmó que los disciplinados adjudicaron directamente el Contrato de Aprovisionamiento 2015-CT381 de noviembre de 2015, a la sociedad Gehs Global Environment and Health Solutions de Colombia, a pesar de conocer que en el mercado existían distintos oferentes interesados en iniciar la obra para optimizar la PTAR.
En segundo lugar, demostró que los exfuncionarios omitieron adelantar los diseños de viabilidad con los que debía iniciar la obra la entidad territorial, al aprobar y suscribir los estudios previos y el análisis del sector, teniendo como guía, únicamente, los diseños aportados por Gehs en el año 2013.
¿Por qué la Procuraduría confirmó la sanción?
A juicio de la Procuraduría se transgredieron los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal, evadiendo el procedimiento de licitación pública por el cual debió adjudicarse el contrato.
Recordó el Ministerio Público que en virtud del principio de transparencia y para salvaguardar la imparcialidad “la escogencia del contratista se efectuará, por regla general, a través de la licitación pública, lo que garantiza que la actividad contractual del Estado esté al servicio de los intereses generales y se desarrolle en obedecimiento a los principios que la rigen”.
Por esos hechos la Procuraduría calificó las faltas de los disciplinados como gravísimas cometidas con culpa gravísima, y graves a título de culpa grave.
Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.