La medida de Pico y Placa en Bogotá comienza a aplicarse nuevamente a partir de este martes 22 de septiembre, como una de las condiciones de la denominada Nueva Realidad para Bogotá.
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 208 del 21 de septiembre de 2020 por medio del cual se establece una medida transitoria de restricción de la circulación vehicular en la ciudad de Bogotá.
El Decreto restringe la movilidad de vehículos particulares en el perímetro urbano de la ciudad de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor.
Estarán restringidos en los días pares del calendario los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
La restricción dispuesta en el decreto no regirá durante los días festivos establecidos por la ley, y cuando excepcionalmente lo establezca la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
El decreto de Pico y Placa en Bogotá establece en su artículo segundo 20 excepciones a la restricción.
El parágrafo del artículo quinto del decreto distrital señala que una vez entre en vigencia se tendrá un periodo de quince días calendario en los que no se impondrán comparendos. La autoridad en vía hará el respectivo llamado a cumplir lo establecido en el decreto.
CONSULTE EL DECRETO DE PICO Y PLACA EN BOGOTÁ
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