Según el decreto expedido por la Alcaldía con fecha 4 de diciembre, la multa en Zipaquirá por vender pólvora es de $17.5 millones.
El decreto también señala que las autoridades realizarán el decomiso de la mercancía y establece el cierre por 7 días del establecimiento.
Literalmente el artículo séptimo del decreto 241 de 2.20 señala lo siguiente en su segundo párrafo:
«Quien venda artículos pirotécnicos, pólvora, fuegos artificiales, globos o elementos de este tipo a menores de edad, personas en estado de embriaguez o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía».
El artículo octavo del decreto autoriza la realización de demostraciones o públicas pirotécnicas como espectáculos con fines recreativos.
El numeral séptimo de este artículo establece que quienes hagan estas demostraciones deben disponer «como mínimo de tres extintores de agua a presión de 2.5 galones cada uno y en perfectas condiciones de uso»
Y el numeral noveno expresa que, «cuando la demostración se efectúe sobre un medio de transporte, el vehículo que contenga los productos pirotécnicos guardará distancia mínima de 10 metros en relación con otros medios de transporte y solo podrá ser ocupado por tres personas encargadas de la demostración».
En su artículo noveno el decreto establece las condiciones para solicitar el permiso para realizar demostraciones públicas con el uso de pólvora.
Y en el numeral cuatro señala que el solicitante deberá «otorgar caución por una suma de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para garantizar posibles infracciones o daños que ocasione».
El decreto prohíbe la venta, «manipulación, porte y uso inadecuado de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales incluidas las luces de bengala, por parte de menores de edad».
Según el decreto 241 expedido por la Alcaldía con fecha 4 de diciembre, la multa en Zipaquirá por vender pólvora es de $17.5 millones.
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