El Ministerio del Interior expidió este jueves el decreto 749 de 2020 del 28 de mayo, por el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio desde el primero hasta el 30 de junio.
Los alcaldes de municipios sin coronavirus podrán solicitar al ministerio el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, cualquier actividad que se inicie deberá garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad que establezca el Ministerio del Interior.
En estos municipios sólo podrán entrar o salir de su jurisdicción las personas que acrediten el cumplimiento de alguna de las 43 excepciones que describe el artículo 3 de este decreto.
El decreto también ordena a gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones y actos necesarios para la ejecución de la medida.
En ningún caso se podrán habilitar eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas, tampoco los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, baile, ocio, entretenimiento y juegos de azar.
Los restaurantes permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Aún no podrán habilitarse servicios de gimnasio, piscina, spa, balnearios, canchas deportivas, cines y teatros. Tampoco está permitida la práctica deportiva grupal, ni los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
En materia de movilidad únicamente se autoriza el transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo, que sea estrictamente necesario para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
El artículo décimo del decreto ordena a alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde el primero hasta el treinta de junio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
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