La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la previsión del Código de Policía que impedía ser nombrado o ascendido en cargo público a quienes no hubieren cancelado, dentro de los seis meses siguientes, la multa impuesta bajo el régimen del Código de Policía (medida correctiva).
Consideró que el Legislador goza de un amplio margen de configuración legislativa para establecer requisitos de ingreso y ascenso a cargos públicos, los cuales se circunscriben no sólo al mérito o la confianza, sino también a calidades personales y de idoneidad moral del candidato, tales como las cargas que impone el respeto y cumplimiento estricto de la ley.
En el caso concreto, encontró que la prohibición de ser nombrado o ascendido en cargo público, cuando la persona no haya cancelado multas con una vigencia igual o superior a seis meses, es una medida proporcional.
La corte consideró que la finalidad de esta medida no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública, y señaló que no es una prohibición absoluta, porque una vez se cancele el valor adeudado, la persona podrá ser nombrada o ascendida, es decir, contiene un límite temporal.
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