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Alcalde de Girardot citado a juicio por la procuraduría

Alcalde de Girardot citado a juicio por la procuraduría

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra.

El organismo de control citó al funcionario por la presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 

La Procuraduría Provincial de Girardot le cuestionó a Lozano Sierra que suscribiera un contrato con Omar Medina Tafur, quien presuntamente se encontraba inhabilitado para contratar con el municipio.

Según la Procuraduría, Omar Medina Tafur al parecer tiene un vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con el secretario de Infraestructura de Girardot. 

Para el ente de control, el alcalde José Francisco Lozano habría podido vulnerar el principio de moralidad que rige la función administrativa y la normatividad vigente.  

La presunta falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima. 

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra.

Otra investigación al alcalde de Girardot

En septiembre de 2.020 la Procuraduría había informado sobre una primera investigación al alcalde por la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

La Procuraduría Provincial de Girardot le reprochó a Lozano Sierra el que presuntamente celebrara el Contrato No 177 de 2020 con una empresa cuya representante legal estaría incursa en causal de inhabilidad por tener una relación en primer grado de consanguinidad con Martha Cecilia Gaitán, aportante del 30,04% del total de las donaciones recibidas por el alcalde en su campaña electoral.

El negocio jurídico tenía como objeto la “prestación de servicios de logística, organización, y operación para el desarrollo de las diferentes estrategias organizacionales y de comunicación de la alcaldía”, por un valor de $39’500.000.

El ente de control calificó provisionalmente la presunta falta del funcionario como gravísima, a título de culpa gravísima determinando el juicio disciplinario al alcalde de Girardot.

La conducta constituye una probable violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contemplado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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