VOX POPULI CUNDINAMARCA - noviembre 02, 2021.
Contraloría expidió fallo definitivo en el caso del Nuevo Hospital de Zipaquirá
Contraloría expidió fallo definitivo en el caso del Nuevo Hospital de Zipaquirá
La Contraloría General de la República decidió fallar sin responsabilidad fiscal a favor del ex-alcalde de Zipaquirá Marco Tulio Sánchez Gómez, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal por el contrato de construcción de la Segunda Fase del Hospital Regional de Zipaquirá
«Este despacho fallará sin responsabilidad fiscal, a favor de precitada persona, en razón a que, de los hechos antes descritos, y los nuevos argumentos presentados, no es atribuible jurídicamente, imputar o fallar con responsabilidad fiscal», dice el investigador en su decisión definitiva.
Es un fallo del Contralor Delegado Intersectorioal de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la entidad, expedido mediante auto del 26 de octubre de 2.021, por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.
Señala además el escrito de nueve páginas: «se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio injustificado
causado al señor Marco Tulio Sánchez Gómez, debido a que su conducta, en realidad, no podía ser calificada como gravemente culposa.
Y agrega que «en los fallos anteriores de la misma Contraloría, no se motivaron con suficiencia las razones de hecho y de derecho que condujeron a imputar la conducta».
«Simplemente se limitan a enunciar y desarrollar los deberes del señor como Alcalde Municipal de Zipaquirá,
sin que se efectuara una adecuación fáctica y probatoria de esos deberes, a la conducta desplegada por el implicado,
La ausencia de un análisis motivado, afecta de manera directa el derecho fundamental al debido proceso, lo que en últimas implica un perjuicio injustificado, en contra del administrado, expresa la decisión del ente fiscalizador.
Por qué se avaló ese reconocimiento al contratista?
La conducta desplegada por parte del señor Marco Tulio Sánchez Gómez, que consistió en reconocer como ordenador del gasto el desequilibrio contractual por valor de $900 millones en el marco del Contrato de Obra 044 de 2011 (fase II del Hospital Regional de Zipaquirá), no es posible atribuirla jurídicamente, a título de culpa grave, dice el investigador.
El auto también manifiesta que: «el reconocimiento de ese pago al contratista lo avaló el Gobierno Municipal con el fin de dar continuidad a la construcción del Hospital Regional de Zipaquirá, y además, para evitar un eventual proceso judicial, que a juicio del comité interdisciplinario jurídico y técnico que asesoró la decisión, se daría en perjuicio de los intereses de la entidad municipal.
Por cuál contrato fue que la contraloría expidió fallo definitivo ?
Se trató del contrato de obra 044 de 2011 celebrado entre la Alcaldía del Municipio de Zipaquirá (por el alcalde Jorge Enrique González Garnica) y el Consorcio Hospitalario, cuyo objeto consistió en la «Construcción de la Fase II del Hospital de Tercer Nivel con servicios de Cuarto Nivel en el Municipio de Zipaquirá Departamento de Cundinamarca»,
Aunque el contrato se firmó con un plazo de ejecución inicial de cinco (5) meses que debía empezar desde la fecha de suscripción ocurrida el 28 de noviembre de 2011 y tuvo un valor inicial de $9.763.6 millones, se liquidó 30 meses y 20 días después del plazo inicialmente pactado para su terminación, con una inversión final de $14.770.9 millones.
- Tuvo una primera adición a través del otrosí del 09 de enero de 2014 por $2.507.3 millones.
- Luego, el 11 de julio de 2014 se adicionó por segunda vez conforme a otrosí de esa fecha, por $1.600 millones.
- Finalmente, se pagó al contratista la suma de $900 millones el 26 de diciembre de 2014, «para compensar un presunto desequilibrio económico del contrato correspondiente al periodo de noviembre del año 2011 a noviembre de 2014»
El mentado pago, no debió ser reconocido por la Alcaldía de Zipaquirá, a título de desequilibrio económico del contrato, en tanto, esa proyección y variación de precios, se encontraba incluida como riesgos propios del contratista de obra, desde el pliego de condiciones, advirtió el fallo del ente fiscalizador.
«Del análisis practicado al tema, se establece que el pago de los $900 millones surge como consecuencia de una mala planeación desde la etapa precontractual, al estar demostrado que el contratista no pudo iniciar en la fecha señalada en el contrato, los trabajos de la Fase II porque aún se encontraba sin terminar la Fase 1», argumentó la defensa del ex-alcalde-
El fallo ordena el archivo definitivo del expediente y decidió que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Contraloría expidió fallo definitivo en el caso del Nuevo Hospital de Zipaquirá